#ATENCIÓN: POR CELEBRACIONES DEL PUENTE FESTIVO PROHÍBEN LAS
CARAVANAS Y EL PARRILLERO HOMBRE EN MOTOCICLETAS
La Administración municipal adoptó
medidas para garantizar la seguridad
y el orden público en la ciudad, a partir de hoy y durante los siguientes siete días, para prevenir que la delincuencia aproveche las
celebraciones de Halloween.
Por medio del decreto 1000-24/333 se
estableció que quedan prohibidas en
Ibague las caravanas y el transporte de parrillero hombre en motocicletas desde las 00:00 horas del jueves 28 de octubre, hasta las 12:00 de la noche del miércoles 3 de noviembre.
De igual manera, se prohibirá la conducción de moto utilizando máscara y/u otro elemento
diferente al casco reglamentario, que impida la identificación de la persona.
El secretario de Gobierno y Posconflicto (e), Oscar Bermeo, advirtió que durante esos días la Secretaría de Movilidad, en apoyo con la Alta Consejería para la Seguridad Ciudadana y la Policía Metropolitana de Ibague, se encargará de hacer cumplir la medida a través de diferentes puestos de control.
“La recomendación más importante es para los padres de familia, en el sentido de que tengan
especial cuidado de sus hijos durante las actividades que se realizarán por motivo del día de los niños en distintos puntos de la ciudad, durante el fin de semana”, agregó el funcionario.
Las medidas tendrán las siguientes excepciones:
- 1. Las motocicletas que estén registradas como vehículos de enseñanza.
- 2. Las motocicletas que estén registradas como vehículos para transporte de personas en condición de discapacidad, de conformidad con lo previsto en la Resolución 4575 de 2013 del Ministerio de Transporte.
- 3. Las motocicletas utilizadas por las empresas que prestan servicios públicos domiciliario reconocidas y vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos; las empresas de telecomunicaciones de redes fijas o inalámbricas, reconocidas y vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio; las empresas de televisión por suscripción, reconocidas y vigiladas por
la Autoridad Nacional de Televisión y los medios de comunicación con su debida identificación.
- 4. Las motocicletas utilizadas por personal de seguridad privada que se encuentren en ejercicio de sus funciones, cuyos ocupantes deberán portar las correspondientes identificaciones oficial.
- 5. Las motocicletas pertenecientes a la fuerza pública, organismos de seguridad del Estado, policía judicial, autoridades de tránsito y transporte, organismos de emergencia y socorro, prevención y salud.
- 6. Las motocicletas de escoltas de funcionarios del orden nacional, departamental y municipal debidamente identificados.
- 7. Las motocicletas eléctricas.
De igual manera, se permitirá el tránsito y circulación de motocicletas con conductor y
acompañante entre Villavicencio y los municipios de Acacías, Restrepo, Puerto López y Bogotá.
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